La Convención de Armas Químicas establece que los Estados Parte tienen diversas obligaciones, una de ellas es la entrega de declaraciones a la OPAQ. Hay dos tipos de declaraciones: la "declaración inicial", que es la que tiene que entregar el Estado Parte cuando inicia, para él, la vigencia de la Convención. Ésta tiene que incluir toda la información del país relacionada con armas químicas, en su caso, armas químicas abandonadas o armas químicas almacenadas; instalaciones para producción de armas químicas; instalaciones industriales en donde se utilicen materias primas que puedan ser empleadas de una manera doble; para fines pacíficos o para fines no autorizados. Y después de esto, una declaración anual sobre la situación en que se encuentran esas instalaciones industriales, la manera en que se ha manejado el "stock", digámoslo así, de productos químicos relacionados con los listados uno, dos y tres, o con el listado adicional de sustancias químicas orgánicas definidas con fósforo, azufre y flúor. Estas declaraciones se pueden, ya en la actualidad, entregar de manera electrónica. La Autoridad Nacional, es un grupo de personas que representan al país ante la OPAQ; y son los encargados de vigilar el cumplimiento de la Convención dentro de cada Estado Parte. Esta autoridad nacional es la que se encarga de concentrar los informes de cada una de las industrias o cada uno de los polígonos industriales, para una vez que los reunió, hacer entrega de ellos a la Secretaría Técnica de la OPAQ. Por un lado son el enlace entre el país y la OPAQ, pero por otro lado son el enlace entre el gobierno del país y el sector industrial, que en muchas ocasiones no tiene suficiente información para saber exactamente qué debe de hacer y cómo lo debe de hacer. La Autoridad Nacional es gente muy preparada en el ámbito de las armas químicas y de todo lo que tiene que ver con la Convención, para que se pueda trabajar de la manera más adecuada posible. Una vez que han sido entregadas las declaraciones, la Secretaría Técnica las recibe y las va analizando en el contexto nacional, pero también, en el contexto particular de cada industria o cada polígono industrial. Para facilitar el trabajo de la Autoridad Nacional y de todos aquellos que tienen que presentar declaraciones, la Secretaría Técnica ha elaborado un manual de declaraciones, que está disponible en su página de internet; pero además de esto, ya se tiene montado un sistema electrónico para que se puedan llevar a cabo las declaraciones, sin necesidad de trasladarse directamente con todo el papeleo que esto implica a la sede, en La Haya. Es importante que las industrias respondan con toda la veracidad, para que pueda saber la OPAQ, en un país determinado, qué se importa, qué se produce y qué se exporta, en relación con productos controlados por los listados uno, dos y tres, o por la lista adicional SQOD, SPF. Una vez que se han entregado las declaraciones y que han sido revisadas en la sede de la OPAQ por la Secretaría Técnica, viene la parte relacionada con inspecciones y aquí tenemos que ser claros. Hay tres tipos de inspecciones: la inspección rutinaria, la inspección por denuncia, la tercera es la inspección que deriva de la sospecha. Veamos todas, una por una. La inspección rutinaria es la que deriva de las declaraciones, en donde se decide de manera aleatoria, en qué Estado Parte y en qué polígono industrial o en qué industria en particular se va a llevar a cabo una inspección y ésta realmente es una inspección de verificación. Vamos a contrastar, lo que está escrito en la declaración, contra lo que existe físicamente en el lugar que se ha decidido inspeccionar. A estos inspectores, el Estado Parte que los va a recibir, les tiene que otorgar inmunidad de tipo diplomático en sus personas, en sus equipajes, en sus alojamientos, en sus equipos y en las muestras que decidan tomar para llevarlas a analizar a La Haya. Los inspectores hacen el reporte de la inspección, dejan una copia de este reporte a la Autoridad Nacional, la Secretaría Técnica hace la evaluación correspondiente. Si hay alguna discrepancia entre el resultado de la inspección y la declaración entregada, se programa una nueva inspección para aclarar puntos muy específicos. Si no hay este tipo de problema entonces se envía un reporte al Director General de la OPAQ, para que éste, en su momento, declare que el reporte es el reporte final y en ese momento se da por concluida la inspección. La inspección por denuncia, consiste en que un país sospecha que otro no está cumpliendo con lo que le impone la Convención para la Prohibición de Armas Químicas y solicita que se inspeccione en un lugar determinado, estableciendo cuáles son las actividades que le parecen sospechosas y por qué le parecen sospechosas. Esto se anuncia con muy poca antelación, a diferencia de lo que se hace en las inspecciones rutinarias. Las inspecciones rutinarias se avisan con suficiente tiempo para que la Autoridad Nacional pueda preparar lo necesario y las inspecciones por denuncia, se procura que haya poco tiempo para preparar la inspección para que no se puedan ocultar aquellas actividades a las cuales se va a dar seguimiento. Se lleva a cabo la inspección, se sacan las conclusiones. Si hay puntos que demuestren que efectivamente hay una violación, se establece lo que se va a hacer para corregir esta anomalía y en su caso, las sanciones correspondientes. Si no hay nada que objetar y se considera que el país denunciante incurrió en un abuso al solicitar esta inspección, se podrá pedir que los gastos de la inspección los cubra el país demandante. Finalmente, cuando se sospecha el uso de armas químicas se puede enviar a inspectores a tomar muestras, a hacer la revisión completa para determinar, si efectivamente, se han utilizado o no armas químicas, en Siria, por ejemplo, donde el Gobierno dice que los rebeldes han empleado armas químicas, los rebeldes dicen que el Gobierno ha empleado armas químicas y todo se ve contaminado cuando el Ejército Islámico utiliza armas químicas. Aquí hay dos cuestiones que son muy importantes y es: la inspección no se puede llevar a cabo si no hay forma de garantizar la integridad física de los inspectores. Es una de las razones por las cuales se ha manejado de manera conjunta este tipo de inspecciones en Siria, entre Naciones Unidas y la OPAQ, porque Naciones Unidas cuenta con el cuerpo de seguridad que conocemos con el nombre de Cascos Azules para que brinden apoyo en estas cuestiones de seguridad. Si se encuentra que, efectivamente, han sido utilizadas armas químicas, se establecen las sanciones adecuadas, bien sea, a través de la Asamblea de los Estados Parte en la OPAQ o a través del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Y esto es lo más importante en relación con declaraciones e inspecciones.